¿Es legal instalar cámaras de vigilancia en una comunidad de vecinos?
Cada vez es más frecuentes que las comunidades de propietarios se planteen la opción de instalar cámaras de vigilancia en el edificio en el que residen para evitar delito o actos de vandalismo. Muchas veces más como un método disuasorio que con un sentido de uso práctico real. De esta forma, no solamente puede hacer que los delincuentes desistan en su intento, sino que además, si finalmente ocurriera, es posible identificarlos.
El problema es que la instalación de cámaras de vigilancia en una comunidad de vecinos es un tema que siempre crea cierta polémica por toparse de lleno con el derecho a la imagen, a la intimidad personal y al honor. Por eso, es normal que surjan ciertas dudas sobre si es legal y sobre dónde está el límite entre la protección y la privacidad. Y es que, por un lado, a unos vecinos puede parecerles bien para evitar actos delictivos y, por otro lado, seguramente haya quienes se planteen quién tendrá acceso a las grabaciones y si sus movimientos estarán siendo controlados.
¿Legal o no legal?
Lo cierto es que es totalmente legal instalar cámaras de vigilancia en comunidades de propietarios pero, eso sí, siempre deben ser instaladas y controladas por una empresa registrada en la categoría «C» en el registro de instaladores de telecomunicaciones. Siendo planificada la instalación al detalle para que verdaderamente cumplan con su objetivo y, al mismo tiempo, velar por la seguridad y la vigilancia de los derechos fundamentales de los vecinos.
¿Qué requisitos debes seguirse para instalar cámaras de vigilancia en una comunidad de propietarios?
Además, para realizar la instalación, el acuerdo debe ser aprobado en Junta de propietarios con un voto a favor de al menos tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, tal como se establece en la Ley de Propiedad Horizontal.
Además, la comunidad debe informar de maneta visible y explícito a todos los vecinos sobre las zonas que estarán sujetas a videovigilancia, advirtiendo de su presencia mediante carteles homologados, además de reflejar el motivo para que se han instalado y quien es la persona o empresa responsable del fichero. Y es que la LPH no solamente hace alusión a su grabación, sino también a su captación, emisión, conservación y almacenamiento.
Por lo general, la gestión de las mismas será llevada a cabo por la empresa instaladora o por una persona que los propios vecinos de la comunidad hayan designado para tal labor. La ventaja de que lo haga una empresa es que además se encargará de su mantenimiento y de todo el papeleo y las gestiones necesarias para que se cumpla fielmente con la legislación vigente. En cualquier caso, el administrador de la comunidad o el presidente pueden solicitar la extracción de imágenes en caso de que sea necesario, para lo cual deberá estar determinado en el fichero que debe ser inscrito en el registro de la AEPD.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!